De acuerdo con la NOM-087-ECOL-SSA1-2002 sobre el manejo de RPBI, para
que un residuo sea considerado RPBI debe de contener agentes biológicoinfecciosos.
La norma señala como agente biológico-infeccioso «cualquier organismo que sea
capaz de producir enfermedad. Para ello se requiere que el
microorganismo tenga capacidad de producir daño, esté en una
concentración suficiente, en un ambiente propicio, tenga una vía de
entrada y estar en contacto con una persona susceptible».
Se consideran residuos peligrosos biológico-infecciosos los siguientes:
• S A N G R E
o La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los
derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y
las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).
• C U L T I V O S Y C E P A S D E A G E N T E S B I O L Ó G I C O - I N F E C C I O S O S
o Cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así
como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.
Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar
cultivos de agentes biológico-infecciosos.
• P A T O L Ó G I C O S
o Tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las
necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que
no se encuentren en formol. Así como también muestras biológicas para
análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina
y excremento; cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con
agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios.
• R E S I D U O S N O A N A T Ó M I C O S
o Recipientes desechables que contengan sangre líquida; materiales de
curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los
siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural,
líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.
o Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y
cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o
diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa; así como
materiales desechables de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres
hemorrágicas.
• OB J E T O S P U N Z O C O R T A N T E S
o Que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas
durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas,
lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de
sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter,
excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá
desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.
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